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Abogada Especializada

Abogada Egresada de la Universidad Sergio Arboleda Bogotá D.C., Colombia y realicé varios diplomados en Italia - Milán con especialización en derecho procesal.
Experta en todos los procesos judiciales, y su experiencia la realiza en procesos de Derecho Civil y Derecho de Familia, donde trabaja en Comisarias de Familia en la Ciudad de Bogotá y su despacho privado en la atención al público.
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Preguntas Frecuentes



El divorcio express es el que se lleva por notaría según el artículo 154 numeral noveno, donde los cónyuges han decidido divorciarse de mutuo acuerdo

En Colombia existen dos tipos de divorcio.
Primero, el divorcio que se lleva por la jurisdicción de familia donde depende de las causales que se interpongan, están enumeradas en el artículo 154 del código civil.
Segundo, el denominado divorcio express en Colombia, que es el que se lleva ante la notaría por medio de los cónyuges que han decidido divorciarse de mucho acuerdo.

La separación es cuando hay una separación de hecho, es decir, cuando la pareja tiene domicilios diferentes. Si hablamos de un divorcio, es cuando se ha dado por medio de la jurisdicción, por medio de una sentencia, o por medio de una escritura pública, en un divorcio notarial o divorcio exprés. Es muy importante, que la pareja comprenda que es esencial tener un divorcio. ¿Por qué? Porque solo la separación, no nos da la libertad patrimonial, es decir, se sigue en conjunto con una sociedad conyugal, cuando la pareja se separa y no ha hecho el trámite de divorcio, ya sea por notaría o por o judicial, se sigue en la sociedad conyugal, los bienes que adquiera cualquiera de los cónyuges, van a integrar la sociedad conyugal. Es esencial que cuando se separe una pareja, haga el trámite de divorcio, ya sea por mutuo acuerdo, de vía notarial o por medio de la jurisdicción si se tiene alguna causal.

Los bienes que no entran en un divorcio, en una liquidación o disolución de una sociedad conyugal, son los bienes adquiridos antes del matrimonio, es decir, los bienes propios. Si se adquirió un apartamento, antes del matrimonio, ese bien no va a integrar la disolución y liquidación de la sociedad conyugal. Tampoco entran las donaciones que haya dado alguno de los cónyuges, ni tampoco los bienes que se hayan dado por sucesión, es decir, por herencia de nuestros padres, esos bienes no hacen parte de una liquidación y disolución de una sociedad.

1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges. 2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres. 3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra. 4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges. 5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica. 6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial. 7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo. 8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años. 9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

Como el mismo nombre lo indica, es un divorcio muy rápido. ¿Por qué? Porque no se lleva ante la jurisdicción de familia. Es un divorcio de trámite notarial. Si se tiene hijos o no hijos, también marcará la diferencia de tiempos. Si se tiene hijos, depende de que se consolide el acuerdo de alimentos por medio de un funcionario que está escrito a la notaría y sus tiempos. Aproximadamente durará de un mes a tres meses, si no se tiene hijos, dura entre de quince días a un mes

Servicio de Divorcio

Acompañamiento Legal



La firma Gracia Barón tiene tres acompañamientos en divorcio:
El primer acompañamiento es el del divorcio express o también divorcio por notaría, los servicios que hacemos es la consolidación sobre los acuerdos de los hijos que haya en el matrimonio. En el sentido de custodia, régimen de visitas y manutención.

El segundo es el acuerdo sobre la disolución y liquidación de los bienes que se hayan adquirido en la sociedad conyugal.

El tercero es en el divorcio judicial, la firma acompaña al cónyuge que se quiere divorciar en la radicación de la demanda según la causal que haya interpuesto, también en toda la preparación de las audiencias ante el juez de familia y de la sentencia. También hay que diferenciar que primero es la tapa del divorcio, es decir, de las causales que se están dando y la segunda etapa, es en la jurisdicción de familia, es la liquidación y disolución de la sociedad conyugal, es decir, los bienes que se repartirán, adquiridos de la sociedad conyugal.

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